A la espera de la publicación de la sentencia íntegra del Tribunal Constitucional sobre el conocido como impuesto de plusvalía municipal, nadie ha quedado satisfecho y mientras desde las asociaciones de consumidores afilan los cuchillos para las demandas colectivas, en Hacienda se devanan los sesos para plantear las bases del nuevo impuesto, que llegará y en los municipios lloran las pérdidas, preparándose para las reclamaciones que van a llegar, por centenares y miles, a cada uno de ellos.
El tribunal considera que el cálculo que realizan los ayuntamientos para cobrar el impuesto es inconstitucional al no corresponderse con la realidad y vulnerar el principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Por ello anula tres apartados del artículo 107 de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno.
La actuación del Constitucional estaba cantada desde que en 2017 dictaminó que el tributo no podía exigirse en caso de pérdida en la transmisión del inmueble; en el 2019 falló que no se liquidaría cuando su importe fuera superior a la ganancia real obtenida por el contribuyente. Y con esta última sentencia anula directamente la posibilidad de recaudarlo, tumbando el sistema con el que se calcula.
Y aunque los ayuntamientos están muy quejosos con la situación, que les llega en un momento en que ya estaban aprobando los presupuestos para el próximo año, la realidad es que en esta sentencia el Constitucional les da una de cal y otra de arena. Les quita la posibilidad de disponer del impuesto durante unos meses -ya está Hacienda trabajando para ver de restaurarlo con otros conceptos o hacer una nueva ley- pero también intenta impedir las posibles reclamaciones de miles de consumidores.
La plusvalía municipal, cuyo nombre correcto es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el beneficio que obtienen por la revalorización del suelo público aquellos contribuyentes que venden un inmueble, lo heredan o lo reciben en donación. Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Por el contrario, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que acepta el inmueble; lo mismo que sucede a los herederos de una vivienda que tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal. Y la cifra oscila, de forma mayoritaria, en una horquilla de entre 3.000 y 6.000 euros, aunque puede suponer mucho más.
Esta cifra que se paga por la plusvalía representó algo más de 2.500 millones para las arcas de los algo más de 8.000 municipios españoles. Y es que para los ayuntamientos este impuesto es el segundo en importancia después del IBI, representando entre el 6% y el 8% del total de sus ingresos.
Y ante su desaparición, al menos durante algunos meses, todos están haciendo balance de pérdidas y según su color político acusando a Sánchez de no haber previsto la situación e incluso ya poniendo el cazo. El Madrid de Almeida, que es el más belicoso de todos, podría perder 500 millones, aproximadamente el 10% de su presupuesto y no poder realizar todas esas bajadas de impuestos que estaban previstas. Bastante menos pierde Colau en Barcelona, que no llegará a los 180 millones de euros. Con cantidades que oscilan entre los 15 y los 25 millones se encuentran Valencia, Sevilla y Alicante. Algo más del doble dejará de ingresar Málaga, lo que ha llevado a su alcalde, Paco de la Torre a pedir el respaldo del Gobierno asegurando que se encontrarán en una situación grave.
La preocupación de los alcaldes por sus presupuestos e ingresos tributarios se convierte en indignación cuando se pone el objetivo en las asociaciones de consumidores. Y es que el capotazo a los ayuntamientos que supone la no retroactividad de la resolución del Constitucional tiene toda la pinta de terminar en Luxemburgo.
En concreto el Constitucional, en una decisión que recuerda mucho a las del Tribunal Supremo protegiendo a los bancos, ha intentado evitar una avalancha de reclamaciones que puedan comprometer las arcas municipales y lo hace a expensas de los usuarios, que para estas cosas son siempre las víctimas propiciatorias.
Dice el Alto Tribunal que “ no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, Es cosa juzgada y ante esta figura legal no hay discusión posible, pero añade el TC, no queriendo dejar cabos sueltos y aquí si que incurre en posibles complicaciones en Europa, que “ también se considerarán situaciones consolidadas “las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.
Y es este último párrafo el que ha hecho saltar a todas las asociaciones de consumidores. Tanto OCU, como FACUA y Asufin se tiran al cuello del tribunal y le advierten de las consecuencias. Porque el TC se contradice a si mismo y a la Constitución que en su artículo 164 establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no desde que se dictan. Sin olvidar que en la propia web del Constitucional se dice que las sentencias sobre cuestiones de inconstitucionalidad, como esta que nos ocupa, producen efectos generales desde la fecha de publicación en el BOE.
Cuando se trata de beneficiar a la Administración o a las empresas estos supremos de la Justicia tuercen y retuercen sus propias normas y siempre en perjuicio de los más débiles que son a los que deberían defender. ¡Curiosa Justicia la de este país!
Facua ya ha puesto en marcha una plataforma para reclamar teniendo en cuenta que, con lo manifestado por el TC, no serían firmes aquellas liquidaciones del impuesto que están dentro del plazo legal para ser recurridas, las que se encuentran recurridas y están pendientes de resolución y aquellas resueltas pero sobre las que es posible presentar recurso. Tampoco serían firmes las autoliquidaciones que hubieran presentado los usuarios en los últimos cuatro años.
Por su parte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera lamentable que el Tribunal Constitucional vaya a fulminar cualquier posible esperanza de recuperar su dinero a los contribuyentes que pagaron injustificadamente ese impuesto, como aparentemente reconoce el propio Tribunal, dando la razón a los morosos y a los que retrasan los pagos hasta el límite recurriendo cualquier decisión administrativa.
Es la Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, la que se muestra más indignada y belicosa con la actuación del TC. Patricia Suárez, su presidenta, asegura que “la no retroactividad que incorpora supone una vulneración de la tutela judicial efectiva consagrada por Europa, completamente flagrante, y que sin duda requiere una aclaración por parte del TC”.
La sentencia provoca “sorpresa, indignación y frustración” entre los ciudadanos – añade Suárez- que ven que “nuestros tribunales cometen el mismo error” y tiene que venir Europa a recordarles los derechos de los ciudadanos. Se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo con la cláusula suelo en la que se introdujo una inadmisible no retroactividad que Luxemburgo enmendó. En todo caso, ese “error” de nuestros tribunales va siempre en la misma dirección, la de retorcer la aplicación de la Justicia para que sirva a unos fines diferentes de los que tiene como finalidad; defender a los débiles frente a los intereses de los poderosos.
La presidenta de Asufin asegura que “el Tribunal Constitucional extiende la sentencia de manera injustificada a resoluciones administrativas considerándolas consolidadas, liquidaciones, provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y a autoliquidaciones, cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha”. El objetivo de la decisión está muy claro: “evitar la avalancha de reclamaciones justas de personas que han pagado una plusvalía siguiendo una metodología de cálculo errónea que no sabían que era reclamable y que ahora el Tribunal Constitucional pretende cerrarles todas las puertas para salvar el sistema económico municipal”.
No debiera sorprendernos la decisión del Constitucional, que no es salomónica, aunque lo parezca y que va en la línea de muchas sentencias de las altas instancias judiciales del país, salvaguardar los intereses de unos pocos frente a los de la mayoría. Obvia el tribunal las consecuencias que traerá la sentencia, con grandes posibilidades de ser enmendada por Luxemburgo, ya que hasta ignora la Constitución y sus propias normas. En el fondo de la cuestión, como casi siempre, unos miles de millones que no debieran haber cambiado de manos y unos contribuyentes indignados por haberlo sido. Ya iremos viendo pero tiene pinta de ir para largo.