miércoles, 1 de febrero de 2017

Némesis llega a la banca




La banca española está viviendo sus peores momentos en  muchísimos años, acosada por sentencias contrarias en España y en Bruselas, con un euríbor  que persiste en el terreno negativo y la absoluta percepción entre los consumidores –sus clientes- de que es “el malo de la película” y que antes de entrar en una sucursal hay que pensárselo de nuevo y sujetarse bien la cartera.

Es la consecuencia de decenios, quizá un siglo, de leyes favorables a sus intereses y que en muchos casos han sido promulgadas a su dictado, frente a los intereses de los clientes sufridores. Todo les fue bien mientras controlaron al poder  político y por lo tanto al judicial español -recordemos su rescate gestionado en tres días-, pero la integración de España en la UE colocó, por encima del Tribunal Supremo, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estaba, al menos lo parece, fuera de su alcance.

La condena por parte de Bruselas de la cláusula suelo, por abusiva, no es el único varapalo que ha recibido la banca española en éste último año, ni posiblemente sea el que mayores perjuicios le va a causar, a pesar de los aproximadamente 5.000 millones que se estima tendrán que devolver por esta cláusula abusiva.

Primero supimos que los 30 euros que cobraban las entidades financieras por notificarnos un descubierto eran un abuso y no lo podían cobrar,  ya que no son intereses de demora, sino un servicio que el usuario no ha solicitado.

A continuación se condenó a la banca por otra cláusula abusiva, la que obligaba al hipotecado a pagar todos los gastos, comisiones e impuestos de su hipoteca.  Varios bancos ya han retirado la cláusula de sus hipotecas y en su publicidad aparece la frase “te quitamos los gastos hipotecarios” como si fuera una gentil gracia que nos concedieran. Pero no van a  poder evitar que millones de hipotecados –la cláusula ahora considerada abusiva e ilegal estaba en TODOS los contratos hipotecarios- recurran a los tribunales para recuperar lo que es suyo; una cantidad que oscila entre los 3.000 y 6.000 euros por afectado. La cantidad total de lo defraudado vuelve a ser astronómica.

De Bruselas nos llega la última sentencia que considera abusiva y por lo tanto ilegal, la cláusula de vencimiento anticipado que también incorporan TODOS los contratos hipotecarios.  Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado,  el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. E invocándola se han realizado centenares de miles de ejecuciones hipotecarias y desahucios desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas contenidas en la directiva 93/13/CE. La actual legislación hipotecaria española, que ni gobiernos de toda índole ni entidades financieras han querido corregir, sigue siendo contraria a la normativa UE en materia de derechos de los consumidores, afectando también a un Derecho Fundamental que es el Derecho a la Vivienda.

El TJUE respondió de esta manera a una cuestión prejudicial elevada el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander (Cantabria), sobre la validez de una cláusula de vencimiento anticipado presente en la hipoteca firmada con Banco Primus. Cuestión prejudicial a la que se sumaba, hacía un año,  la elevada por el juez Jesús Alemany Eguidazu, del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid), que permitió a Bankia ejecutar una hipoteca para quedarse con la vivienda, ante el impago de una única cuota.

Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas, pero proponía substituir el inicio de la ejecución hipotecaria de 1 impago a 3, como  se incluyó en la Ley 1/2013. Para ello, el Supremo tuvo en cuenta que en 2012, una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil permitía a las entidades ir a la ejecución,  tras esos tres impagos. Pero el TJUE ha dicho que eso no es posible. La cláusula abusiva se debe tener «por no puesta» y el juez debe limitarse a retirarla del contrato. Tanto esta ley, como el Tribunal Supremo, no han parado de recibir varapalos en las 8 sentencias del TJUE que ya acumula España y su Ley Hipotecaria.

La sentencia  del TJUE  supone en la práctica, que  el  incumplimiento  debe ser grave y contempla que  el consumidor pueda reaccionar y pagar los plazos pendientes y no lo haga. Si un juez español aprecia que no se cumplen esas dos condiciones, tendrá que declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseer la ejecución hipotecaria instada por el banco. De esta forma la entidad bancaria ya no podrá recurrir a este sistema privilegiado de reclamación,  porque la ejecución hipotecaria se habrá cerrado, En su lugar, el banco tendrá que acudir por la vía civil para exigir al consumidor las cuotas pendientes,  pero nunca la devolución completa del crédito,  ya que la cláusula es nula.

La PAH  ha informado de que va a «reclamar la declaración de nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias y los desahucios que se han producido desde 1995». «Y lo hacemos con la razón que nos da el Tribunal de Justicia de la UE».  Sin embargo, según fuentes jurídicas, como en el caso de las cláusulas suelo la decisión del tribunal de Luxemburgo no puede alcanzar a los casos ya resueltos en firme. Sí a todos los puestos en marcha por los bancos y ligados a la cláusula abusiva. Y en particular a los paralizados a la espera de la respuesta del tribunal de la UE.  En esos casos los bancos deberán iniciar un nuevo procedimiento para reclamar las deudas.

Además, la sentencia del TJUE incluye otro revés para la banca, ya que extiende el plazo en el que se puede alegar ante el juez -o el juez detectar por sí mismo- la existencia de una cláusula abusiva.  De hecho, el representante del Gobierno de España  -¡Manda h…! como diría el  conocido Trillo- pidió que ni siquiera se estudiase el caso, porque la alegación del hipotecado había llegado fuera de plazo, cuando el juez ya había acordado la entrega del inmueble al banco. La respuesta del alto tribunal europeo es que el procedimiento sigue hasta que el inmueble se entrega de forma efectiva a la entidad. Así que hasta el último instante se puede detectar un abuso y denunciarlo.

A los bancos les ha llegado su némesis y lo que estamos contemplando, sobreviene por décadas de abusos y robos,  por el hybris que dirían los griegos, es decir, la soberbia de haberse creído superiores a todos los demás y de estar por encima de las leyes;  actuación que ya entonces se consideraba causa fundamental de todos los infortunios.  Y si los bancos ya están teniendo su némesis, sería bueno que el sector eléctrico, culpable de los mismos pecados, abusos y artimañas, asimilara la situación en una verdadera catarsis y entendiera que el abuso continuo siempre tiene su fin y su castigo.














Eduardo Lizarraga
WWW.AQUIMICASA.NET

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